Sociedades Anónimas en Panamá

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Desde hace más de 70 años gran cantidad de organizaciones empresariales de diversos países han constituido sociedades anónimas en Panamá. La Ley 32 de 1927  que regula estas sociedades, permite que dos o más personas mayores de edad, panameños o extranjeros, aún sin estar domiciliados en la República de Panamá, puedan constituir una sociedad anónima para dedicarse a cualquier negocio lícito.

 

 

VENTAJAS QUE OFRECEN LAS SOCIEDADES ANONIMAS PANAMEÑAS: 

 

 

Ø     La Ley que regula a las Sociedades Anónimas de Panamá es muy flexible y no ha sufrido cambios substanciales desde su adopción en el año 1927.

 

Ø     El objeto social es amplio, permite dedicarse a cualquier negocio lícito. Para iniciar sus actividades no es necesaria la suscripción del capital ni tampoco su desembolso.

 

Ø     Los negocios se pueden efectuar en Panamá o en cualquier parte del mundo.

 

Ø     No se exige un número determinado de accionistas, las acciones pueden ser al portador.

 

Ø     Los directores y dignatarios pueden ser de cualquier nacionalidad.

 

Ø     Las reuniones de la Junta Directiva y de accionistas pueden realizarse en cualquier país.

 

Ø     Los certificados de acciones pueden emitirse en forma nominativa y/o al portador, intercambiables los unos por los otros y no es requerida la publicidad de la propiedad de acciones.

 

Ø     La Ley no exige correlación entre el capital desembolsado y el valor de los bienes de la sociedad.

  

Ø     No hay controles de divisas ni restricciones de moneda.  Los fondos pueden transferirse libremente. El Dólar de Estados Unidos circula como moneda de la República de Panamá.

 

Ø     Las sociedades solamente pagarán impuestos sobre la renta en Panamá por los ingresos de actividades lucrativas que se realicen dentro de sus fronteras. Cualquier ingreso obtenido en el extranjero no paga impuesto sobre la renta.

 

Ø     No existe impuesto sobre la transferencia de acciones ni requisito alguno en cuanto a la posesión de acciones por ciudadanos panameños ni en cuanto al lugar de domicilio.  (Si la sociedad opera negocios en Panamá esta situación puede variar).

 

Ø     No se impone multa o restricciones sobre la acumulación de ganancias por sociedades que no operan negocios en Panamá, por lo que el pago de dividendos puede posponerse indefinidamente.

 

Ø     No hay requisitos en cuanto a los libros y archivos de transacciones realizadas fuera de Panamá cuando la sociedad no ejecuta negocio en Panamá.

 

 

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